jueves, 25 de julio de 2013

Fallo del Tribunal de Penas acerca de los incidentes entre Albion BBC y Ateneo

A continuación expondré en forma integra el Fallo del Tribunal de Penas de la Liga de Basquetbol de Maldonado con respecto de los incidentes entre Albión BBC y Ateneo del pasado 29 de Junio.



TRIBUNAL DE PENAS DE LA LIGA DE BASQUETBOL DE MALDONADO

 

En la ciudad de Maldonado, el 23 de julio de 2013.

 

 

            Vistos por el Tribunal de Penas de la Liga de Basquetbol de Maldonado integrado por el Doctor Sebastián Tejera, Doctor y Escribano Daniel Laso y por el Esc. Daniel Ladner, en relación a los hechos ocurridos el día 29 de junio del corriente año en el Estadio José I. Fontes de la ciudad de Pan de Azúcar en el encuentro disputado por los equipos de ALBION (local) vs ATENEO (Piriapolis) en la categoría MAYORES.

HECHOS

 

            Primero.- Que según surge del Formulario Oficial de la Liga de Basquetbol de Maldonado del partido disputado el 29 de junio de 2013 en el Estadio José I. Fontes de la ciudad de Pan de Azúcar entre los conjuntos de Albion y Ateneo, arbitrado por los señores Danny Mercado y Néstor De La Puente, se dejó constancia por los referidos árbitros que: finalizado el encuentro se generó una reyerta general, participando jugadores, parciales y dirigentes de ambas instituciones.

            Segundo.- Que del informe confidencial proporcionado por los citados árbitros al Cuerpo de Neutrales de la Liga de Basquetbol de Maldonado, surge que: en el transcurso del encuentro el Juez De la Puente se percata de que un jugador de Ateneo está tendido en el piso, por lo que se detiene el juego de inmediato, el cual les manifiesta al equipo arbitral haber recibido un codazo en la mandíbula por parte de un adversario, ésta supuesta agresión ninguno de los dos jueces pudo apreciarla. El jugador supuestamente agredido tenía un profuso sangrado en su boca, lo que permitía suponer que realmente había recibido un golpe.

        Tercero.- También surge del referido informe que: finalizado el partido, los jueces advierten que el jugador supuestamente agredido Sr. Diego Martínez (jugador Nº 9) de la Institución Ateneo se dirige corriendo al banco de suplentes de Albión en busca de su agresor, siendo interceptado por el jugador Nº 4 de Albión Sr. Darío Pereyra, tomándose a golpes de puño, originándose una reyerta general, participando de la misma jugadores, dirigentes y parciales de ambas instituciones.

        Cuarto.- Asimismo surge que: los jueces del encuentro pudieron identificar al Presidente del Club Albión Sr. Pablo Marazzani, quien junto a otros parciales, le propinaban puntapiés al jugador Favio Castro (de Ateneo), quien también participaba de la reyerta.

         Quinto.- Que del diligenciamiento de prueba, especialmente citación de testigos: Presidente de la Liga de Básquetbol de Maldonado sr Rodolfo Ferreyra, Presidente del Club Ateneo sr *****, jugador del club Ateneo Sr. Diego Martínez, Presidente del club Albion Sr Pablo Marazzani y Sr. Darío Pereyra jugador del club Albion, surgen elementos de convicción suficientes para entender que el golpe propiciado al jugador Diego Martínez de la institución Ateneo por el jugador **** del club Albion, que no pudo ser apreciado por los jueces pero sí por uno de los testigos citados, fue intencional ocasionándole al sr Martínez fractura de maxilar.

Sexto.- Que también del interrogatorio a los testigos surge que de haber los dirigentes del Club Ateneo sacado del estadio al jugador de su institución Diego Martínez no se hubiera generado una reyerta general, en virtud de que la misma comienza cuando éste jugador va en busca de su agresor al banco de suplentes contrario.

Séptimo.- Surge claramente del informe confidencial que fue apreciado por los jueces del encuentro que Presidente del Club Albión Sr. Pablo Marazzani, junto a otros parciales, le propinaban puntapiés al jugador Favio Castro (de Ateneo), quien también participaba de la reyerta, lo que no pudo ser descalificado por prueba en contrario.             

 

FUNDAMENTOS

PRIMERO: Capitulo I, de los Principios generales:

ART.1º -  Es hecho punible toda acción u omisión que, especialmente prevista por el presente Código, afecte al deporte del Basquetbol en cualquiera de sus manifestaciones.

ART.2º - Nadie puede ser castigado por un hecho considerado punible si el daño del cual depende su existencia no resulta ser la consecuencia de su acción o su omisión. No impedir un resultado que se tiene la obligación de evitar, equivale a producirlo.

     

SEGUNDO: En el Capítulo VII (de los hechos punibles contra los jugadores o entrenadores), el ART.102º del Código de Penas de la Liga Uruguaya de Basquetbol establece “Será castigada con pena de cuatro partidos a jugadores y entrenadores, o cincuenta días de inhabilitación la persona que durante el partido o como consecuencia del mismo, agrediere de hecho a un jugador o entrenador”.

 

TERCERO: TITULO III, De las circunstancias que alteran el grado de la pena

CAPITULO I, De las circunstancias atenuantes: ART.11º - Atenúan la gravedad del hecho punible: 1º) La legítima defensa propia o ajena cuando no concurrieran totalmente las exigencias contenidas en los apartados b) y c) del numeral 1º) del Artículo 10º).

 6º) Haber obrado bajo el impulso de la cólera producida por un hecho injusto o haber cometido el hecho punible en estado de intensa emoción.

CUARTO: CAPITULO II, De las circunstancias agravantes: ART.12º - Agravan el hecho punible: 13) Ser el autor miembro de los órganos de la FUBB, de las autoridades de las entidades afiliadas, juez o funcionario de la Federación en cualquier circunstancia, o veedor oficial, miembro de Mesa de Contralor, entrenador, durante la realización de los partidos.

QUINTO: TITULO V, De las penas Capítulo I)

ART.27º - Son penas aplicables a las personas:

1) Descalificación.

2) Expulsión.

3) Inhabilitación.

4) Prohibición de ejercer el capitanato.-

5) Prohibición de integrar delegaciones oficiales que representen a FUBB o a las entidades afiliadas, en la actividad internacional.

6) Prohibición de concurrir a determinados partidos oficiales. Esta pena será aplicable exclusivamente a los entrenadores

7) Amonestación.

ART.40º - La pena de inhabilitación, trae aparejada la prohibición de desarrollar actividades dentro del ámbito de la FUBB.

Podrá aplicarse, según los casos, comprendiendo la actividad de la persona en todo el ámbito de la Federación o sólo en el de determinada División, pudiendo también extenderse a la actividad interzonal o interdepartamental, y aún a la internacional; y se limitará a la prohibición de determinada actividad o se extenderá a varias o a todas ellas, según lo establezca el Juzgador en cada caso.

La pena de inhabilitación se aplicará por tiempo determinado o por fechas de partido y durará de una fecha a veinte fechas de partido, o quince días a diez años.

 

FALLO

 

Que del diligenciamiento de prueba y de la declaración de testigos hay elementos de convicción suficientes para entender que el codazo proporcionado por el jugador **** de Albion al jugador Diego Martínez de Ateneo fue intencional, por lo que corresponde se le aplique la pena de CUATRO PARTIDOS (4) al jugador *** del Club Albion de Pan de Azúcar (art 102).

Que del formulario y del informe confidencial surge claramente que la reyerta generalizada comienza cuando el jugador Diego Martínez del club Ateneo va en busca de su agresor, corresponde se le aplique la pena de DOS PARTIDOS (2) al citado jugador (arts 102 y 11 numeral 6).

Que del informe confidencial y de la declaración de testigos surge que el jugador Darío Pereyra del club Albion se toma a golpes con el jugador Diego Martínez del club Ateneo en virtud de que este último va en busca de un compañero, corresponde se le aplique la pena de UN PARTIDO (1) al jugador Darío Pereyra del club Albion (arts 102 y 11 numeral 1)).

Que del informe confidencial surge claramente que el Presidente del Club Albión Sr. Pablo Marazzani, junto a otros parciales, le propinaba puntapiés al jugador Favio Castro (de Ateneo), corresponde se le aplique la pena de SETENTA Y CINCO DIAS (75) de INHABILITACION (arts 27, 40 y 12 numeral 13)).

Que surge del informe confidencial de los árbitros que el jugador Favio Castro del Club Ateneo participaba también de la reyerta general, corresponde se le aplique la pena de UN PARTIDO (1), (arts. 102 y 11 numeral 1)).

Que en virtud de ser hecho punible no impedir un resultado que se tiene la obligación de evitar lo equivale a producirlo, corresponde se le aplique la pena de INHABILITACION por CUATRO PARTIDOS (4) al Presidente y al Supervisor del Club Ateneo de Piriápolis, como consecuencia de no haber previsto la reacción del jugador Diego Martínez de su equipo al finalizar el cotejo.
 
El jugador de Albión BBC que el Tribunal suspende por agresión a Diego Martínez por 4 partidos es Darío Veleda, el cual se perderá el partido de la ultima fecha de la Temporada Regular ante IHHC y así también los primeros 3 partidos de los Playoffs 2013. Y cuando el Tribunal se refiere al Presidente y al Supervisor del Club Ateneo de Piriápolis esta refiriéndose al delegado Jorge Cestaro quien en ese partido estaba actuando en la mesa de anotación de ese partido.

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