TRIBUNAL
DE PENAS DE LA LIGA DE BASQUETBOL DE MALDONADO
En la
ciudad de Maldonado, el 23 de julio de 2013.
Vistos por el Tribunal de Penas de
la Liga de Basquetbol de Maldonado integrado por el Doctor Sebastián Tejera,
Doctor y Escribano Daniel Laso y por el Esc. Daniel Ladner, en relación a los
hechos ocurridos el día 29 de junio del corriente año en el Estadio José I.
Fontes de la ciudad de Pan de Azúcar en el encuentro disputado por los equipos
de ALBION (local) vs ATENEO (Piriapolis) en la categoría MAYORES.
HECHOS
Primero.- Que según surge del
Formulario Oficial de la Liga de Basquetbol de Maldonado del partido disputado
el 29 de junio de 2013 en el Estadio José I. Fontes de la
ciudad de Pan de Azúcar entre los conjuntos de Albion y Ateneo, arbitrado por
los señores Danny Mercado y Néstor De La Puente, se dejó constancia por los
referidos árbitros que: finalizado el encuentro se generó una reyerta general,
participando jugadores, parciales y dirigentes de ambas instituciones.
Segundo.- Que del informe confidencial
proporcionado por los citados árbitros al Cuerpo de Neutrales de la Liga de Basquetbol
de Maldonado, surge que: en el transcurso del encuentro el Juez De la Puente se
percata de que un jugador de Ateneo está tendido en el piso, por lo que se
detiene el juego de inmediato, el cual les manifiesta al equipo arbitral haber
recibido un codazo en la mandíbula por parte de un adversario, ésta supuesta
agresión ninguno de los dos jueces pudo apreciarla. El jugador supuestamente
agredido tenía un profuso sangrado en su boca, lo que permitía suponer que
realmente había recibido un golpe.
Tercero.- También surge del referido
informe que: finalizado el partido, los jueces advierten que el jugador
supuestamente agredido Sr. Diego Martínez (jugador Nº 9) de la Institución
Ateneo se dirige corriendo al banco de suplentes de Albión en busca de su
agresor, siendo interceptado por el jugador Nº 4 de Albión Sr. Darío Pereyra,
tomándose a golpes de puño, originándose una reyerta general, participando de
la misma jugadores, dirigentes y parciales de ambas instituciones.
Cuarto.- Asimismo surge que: los jueces del encuentro pudieron identificar al Presidente del
Club Albión Sr. Pablo Marazzani, quien junto a otros parciales, le propinaban
puntapiés al jugador Favio Castro (de Ateneo), quien también participaba de la
reyerta.
Quinto.- Que del diligenciamiento de
prueba, especialmente citación de testigos: Presidente de la Liga de Básquetbol
de Maldonado sr Rodolfo Ferreyra, Presidente del Club Ateneo sr *****, jugador
del club Ateneo Sr. Diego Martínez, Presidente del club Albion Sr Pablo
Marazzani y Sr. Darío Pereyra jugador del club Albion, surgen elementos de
convicción suficientes para entender que el golpe propiciado al jugador Diego
Martínez de la institución Ateneo por el jugador **** del club Albion, que no
pudo ser apreciado por los jueces pero sí por uno de los testigos citados, fue
intencional ocasionándole al sr Martínez fractura de maxilar.
Sexto.-
Que también del interrogatorio a los testigos surge que de haber los dirigentes
del Club Ateneo sacado del estadio al jugador de su institución Diego Martínez
no se hubiera generado una reyerta general, en virtud de que la misma comienza
cuando éste jugador va en busca de su agresor al banco de suplentes contrario.
Séptimo.-
Surge claramente del informe confidencial que fue apreciado por los jueces del
encuentro que Presidente del Club Albión Sr. Pablo Marazzani, junto a otros
parciales, le propinaban puntapiés al jugador Favio Castro (de Ateneo), quien
también participaba de la reyerta, lo que no pudo ser descalificado por prueba
en contrario.
FUNDAMENTOS
PRIMERO:
Capitulo I, de los Principios generales:
ART.1º
- Es hecho punible toda acción u omisión
que, especialmente prevista por el presente Código, afecte al deporte del
Basquetbol en cualquiera de sus manifestaciones.
ART.2º
- Nadie puede ser castigado por un hecho considerado punible si el daño del
cual depende su existencia no resulta ser la consecuencia de su acción o su
omisión. No impedir un resultado que se tiene la obligación de evitar, equivale
a producirlo.
SEGUNDO:
En el Capítulo VII (de los hechos punibles contra los jugadores o
entrenadores), el ART.102º del Código de Penas de la Liga Uruguaya de
Basquetbol establece “Será castigada con pena de cuatro partidos a jugadores y
entrenadores, o cincuenta días de inhabilitación la persona que durante el
partido o como consecuencia del mismo, agrediere de hecho a un jugador o
entrenador”.
TERCERO:
TITULO III, De las circunstancias que alteran el grado de la pena
CAPITULO
I, De las circunstancias atenuantes: ART.11º - Atenúan la gravedad
del hecho punible: 1º) La legítima defensa propia o ajena cuando no
concurrieran totalmente las exigencias contenidas en los apartados b) y c) del
numeral 1º) del Artículo 10º).
6º) Haber obrado bajo el impulso de la cólera
producida por un hecho injusto o haber cometido el hecho punible en estado de
intensa emoción.
CUARTO:
CAPITULO II, De las circunstancias agravantes: ART.12º - Agravan el hecho
punible: 13) Ser el autor miembro de los órganos de la FUBB, de las autoridades
de las entidades afiliadas, juez o funcionario de la Federación en cualquier
circunstancia, o veedor oficial, miembro de Mesa de Contralor, entrenador,
durante la realización de los partidos.
QUINTO:
TITULO V, De las penas Capítulo I)
ART.27º
- Son penas aplicables a las personas:
1)
Descalificación.
2)
Expulsión.
3)
Inhabilitación.
4)
Prohibición de ejercer el capitanato.-
5)
Prohibición de integrar delegaciones oficiales que representen a FUBB o a las
entidades afiliadas, en la actividad internacional.
6)
Prohibición de concurrir a determinados partidos oficiales. Esta pena será
aplicable exclusivamente a los entrenadores
7)
Amonestación.
ART.40º
- La pena de inhabilitación, trae aparejada la prohibición de desarrollar
actividades dentro del ámbito de la FUBB.
Podrá
aplicarse, según los casos, comprendiendo la actividad de la persona en todo el
ámbito de la Federación o sólo en el de determinada División, pudiendo también
extenderse a la actividad interzonal o interdepartamental, y aún a la
internacional; y se limitará a la prohibición de determinada actividad o se
extenderá a varias o a todas ellas, según lo establezca el Juzgador en cada
caso.
La
pena de inhabilitación se aplicará por tiempo determinado o por fechas de
partido y durará de una fecha a veinte fechas de partido, o quince días a diez
años.
FALLO
Que
del diligenciamiento de prueba y de la declaración de testigos hay elementos de
convicción suficientes para entender que el codazo proporcionado por el jugador
**** de Albion al jugador Diego Martínez de Ateneo fue intencional, por
lo que corresponde se le aplique la pena de CUATRO PARTIDOS (4) al jugador ***
del Club Albion de Pan de Azúcar (art 102).
Que del
formulario y del informe confidencial surge claramente que la reyerta
generalizada comienza cuando el jugador Diego Martínez del club Ateneo va en
busca de su agresor, corresponde se le aplique la pena de DOS PARTIDOS (2) al
citado jugador (arts 102 y 11 numeral 6).
Que
del informe confidencial y de la declaración de testigos surge que el jugador Darío
Pereyra del club Albion se toma a golpes con el jugador Diego Martínez del club
Ateneo en virtud de que este último va en busca de un compañero, corresponde se
le aplique la pena de UN PARTIDO (1) al jugador Darío Pereyra del club Albion
(arts 102 y 11 numeral 1)).
Que
del informe confidencial surge claramente que el Presidente del Club Albión Sr.
Pablo Marazzani, junto a otros parciales, le propinaba puntapiés al jugador
Favio Castro (de Ateneo), corresponde se le aplique la pena de SETENTA Y CINCO
DIAS (75) de INHABILITACION (arts 27, 40 y 12 numeral 13)).
Que
surge del informe confidencial de los árbitros que el jugador Favio Castro del
Club Ateneo participaba también de la reyerta general, corresponde se le
aplique la pena de UN PARTIDO (1), (arts. 102 y 11 numeral 1)).
Que
en virtud de ser hecho punible no impedir un resultado que se tiene la
obligación de evitar lo equivale a producirlo, corresponde se le aplique la
pena de INHABILITACION por CUATRO PARTIDOS (4) al Presidente y al Supervisor
del Club Ateneo de Piriápolis, como consecuencia de no haber previsto la
reacción del jugador Diego Martínez de su equipo al finalizar el cotejo.
El jugador de Albión BBC que el Tribunal suspende por agresión a Diego Martínez por 4 partidos es Darío Veleda, el cual se perderá el partido de la ultima fecha de la Temporada Regular ante IHHC y así también los primeros 3 partidos de los Playoffs 2013. Y cuando el Tribunal se refiere al Presidente y al Supervisor del Club Ateneo de Piriápolis esta refiriéndose al delegado Jorge Cestaro quien en ese partido estaba actuando en la mesa de anotación de ese partido.
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